EXP-UBA: 38.111/2018
Buenos Aires, 30 de mayo de 2018
VISTO, la Resolución del Ministerio de Educación Nº 1254/2018; y CONSIDERANDO
Que la Universidad de Buenos Aires en uso pleno de la autonomía universitaria aprueba los planes de estudio de las distintas carreras que se dictan y en los cuales se establecen las diversas incumbencias.
Que el Ministerio de Educación ha dictado la Resolución citada en el visto, en la que se regulan aspectos vinculados a los artículos 42 y 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.
Que oportunamente esta Universidad, a través de la causa Nº 38.781/95 caratulada: “Universidad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento” se ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos citados precedentemente.
Que resulta necesario informar a toda la comunidad universitaria y al público en general acerca de la situación de esta Universidad frente al dictado de la citada Resolución por parte del Ministerio de Educación y el debate que se ha generado a su respecto.
Lo acordado en la sesión del día de la fecha.
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES DECLARA:
ARTÍCULO 1º.- Informar a la comunidad universitaria y público en general que este Consejo Superior tiene competencia exclusiva para establecer las incumbencias de los respectivos títulos que expide la Universidad de Buenos Aires y que en todo momento defenderá estas atribuciones en ejercicio de la autonomía universitaria establecida en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación Nº 1254/2018 es inaplicable a la Universidad de Buenos Aires en virtud de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 42 y 43 de la Ley Nº 24.521 en la causa Nº 38.781/95 “Universidad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento” y, por tanto, no puede limitar las incumbencias profesionales establecidas oportunamente en sus planes de estudio.
ARTÍCULO 3º.- El ejercicio profesional no está afectado por la Resolución Nº 1254/2018 por no ser competencia del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese al Ministerio de Educación, a las Unidades Académicas, al Ciclo Básico Común, a los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a los Institutos Hospitalarios y Hospitales de esta Universidad, a las Secretarías de Rectorado y Consejo Superior y a todas sus dependencias. Dése amplia difusión, publíquese en la página electrónica y en todas las redes sociales de esta Universidad y cumplido, archívese.