A partir de la sanción en la Legislatura Provincial de la Ley 10.405, en 1986 se designaron por voto directo, las primeras autoridades del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires. A los fines de poder desarrollar todas las obligaciones que la Ley le delega, la provincia está dividida en diez distritos, cada uno de los cuales tiene un Consejo Directivo y un representante al Consejo Superior que cada tres años es elegido por sus matriculados.
La Ley N° 10405, que constituye el marco legal del quehacer profesional, marco que debemos tener en cuenta en todo momento, ya que regula nuestras acciones como Profesionales ante la sociedad. Nuestro "Libro de Ley", contiene el debate previo a la sanción de la Ley, en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, que sentó las bases y el espíritu para la redacción de la Ley que dio origen a nuestro Colegio; bases y espíritu, que como matriculados, tenemos el deber de conservar.
Consecuentemente, los Arquitectos tenemos un Código de ética Profesional redactado por el Colegio, un instrumento diseñado para acompañar el ejercicio de la profesión, brindando un marco de referencia moral para con los Colegas y la Sociedad en general.
La actual conducción del Distrito V asume el compromiso de defender los valores de Federalismo que tenían quienes impulsaron esta Ley para todos los Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.